A partir de ayer domingo 1º de abril se pusieron en vigencia unas de las últimas medidas vinculadas a la Ley de Inclusión Financiera, son tres las mismas y apuntan a lo siguiente:
- Formas de pago por inmuebles y vehículos de más de US$ 5000
Cuando el monto del negocio sea superior a las 40 mil Unidades Indexadas (UI) – US$ 5.000 aproximadamente.
- Operaciones de montos elevados
No se podrá usar efectivo para pagar cualquier operación de enajenación de bienes que tenga un importe total superior a 40 mil UI ($ 149.116 mil o unos US$ 5.000). Ese cambio también rige para aquellas operaciones que sean superiores a las 160 mil UI (unos US$ 20 mil) en las que no se podrán usar cheques comunes.
- Pago electrónico a trabajadores domésticos
Los trabajadores del servicio doméstico registrados ante el (BPS) como mensuales deberán comenzar a cobrar la remuneración con medios electrónicos, ya sea mediante acreditación en cuenta o en instrumento de dinero electrónico en la institución elegida por el trabajador. No estarán alcanzados en esta primera etapa los trabajadores inscritos en el BPS como jornaleros, que se incorporarán al pago electrónico a partir del 1º de enero de 2019, y podrán seguir cobrando en efectivo hasta ese momento, según el MEF.
Esto, entre otras cosas, nos contó esta mañana, Ariel Cancio Integrante del equipo coordinador del Programa de Inclusión Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en Volviendo en sí.