En La Trama hablamos sobre el impacto de la LUC en las políticas de vivienda con la abogada, docente y consultora, Valeria España. España explicó que se trata de «un instrumento jurídico multimateria que se aprobó contraviniendo diversos artículos constitucionales» y que «este tiene que ser el punto de partida en la reflexión». Existe una «afectación de alguna manera a lo que tiene que ver desde un punto de vista de la protección a la democracia y a la Constitución que hay que tener en cuenta».

La abogada explicó también que particularmente en materia de vivienda, por un lado el texto de la ley «enrarece más el tratamiento que se le da a las personas en situación de calle, ya que criminaliza a la pobreza, a través del agravamiento en su artículo 14 de la de por sí lesiva Ley de Faltas».

Por otro lado, en la sección novena, España explicó lo que implica la normativa en materia de vivienda. Específicamente en capítulo 2, «se instaura un nuevo régimen de arrendamiento sin garantía». Según dijo, se agregan bajo este régimen nuevas causales de desalojo «vinculados a la causal de vencimiento de plazos, que es cuando afecta a los buenos pagadores, y la causal por mal pagador». En primer caso, aunque los inquilinos «sean buenos pagadores, ya no tendrán un año para dejar el lugar, sino treinta días; y en caso contrario se resuelve judicialmente». Para España se trata de «un régimen que precariza aún más el régimen ya existente que es nada más ni nada menos que un decreto ley, el 14.219,  de 1974» .

En definitiva, «la LUC agrava el régimen que ya existía previamente porque por un lado quita garantías a los buenos pagadores, y por otro lado, en el régimen específico sobre malos pagadores, si un inquilino se retrasa tres días en pagar el alquiler se transforma en moroso y puede ser desalojado en seis días». Son plazos «extremadamente cortos» que implican «una deuda más un recargo del 60%», en un momento en el que «el mundo se está planteando el piso mínimo para evitar una situación de mayor vulnerabilidad de cualquier persona en las ciudades y justamente que no haya desalojos; acá se dobla la apuesta y no solamente hay más desalojos sino que también se impone un régimen que no solamente puede desalojar en seis días  sino que además genera esta figura de mora».

Con respecto a la situación de la vivienda en el último año y medio de tránsito por la pandemia, España afirmó que «ha habido una absoluta omisión por parte del Estado», específicamente en relación la posibilidad de «proteger a las personas en situación de precariedad habitacional». El Estado «aparece más bien a través del poder policial o a través del sistema penal en los casos en los que los desalojos se dan por la vía de los hechos, no por la vía del Derecho, a través de las denuncias por usurpaciones».

Para la abogada se da una «espectacularidad» en la manera en la que se «cubre este tipo de denuncias como lo vimos en el caso de Santa Catalina, donde se criminalizó sistemáticamente a las personas que allí vivían» y en otros episodios. Y por otro lado vemos que también en «el plano de lo civil, en el caso de las ocupaciones también no ha habido ningún tipo de medida establecida, especifica,  que faculte en este caso al Poder Judicial, a los operadores, para que no se den los desalojos» y agregó: «la pandemia tendría que ser un nuevo elemento a tener en cuenta en estos casos».