Comisión de Salud Laboral organiza conversatorio sobre Convenio 156 de la OIT
Ariel Nicoliello y Sonia Lezama
Este jueves 22 de agosto se realizará un conversatorio sobre el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo, organizado por la Comisión de Salud Laboral de AEBU.
La instancia, que se desarrollará en formato taller, estará a cargo del Dr. Ariel Nicoliello, integrante de la Asesoría Jurídica del sindicato. Será en el salón 303 de la sede central de AEBU y transcurrirá entre las 14:30 y las 16:00. Las inscripciones se realizan a través del correo comisionsalud@aebu.org.uy.
El Convenio 156, ratificado por Uruguay en 1989, rige para todos los trabajadores y trabajadoras que tengan responsabilidades familiares, por lo que se emparenta con el artículo 53 de la Rendición de Cuentas, que empezó aplicarse en el Banco República y se espera que también comience a implementarse en el resto de los bancos estatales.
Dicho artículo otorga a madres y padres mayores derechos respecto al cuidado de sus hijos, otorgando hasta seis meses de licencia por este concepto. Según Nicoliello, «la preocupación de OIT es básicamente en términos de igualdad de oportunidades para todos los trabajadores».
«Puede haber discriminación en términos de responsabilidades familiares, entendiendo siempre que puede la discriminación puede ser directa o indirecta. El no adaptar las condiciones de trabajo a las particularidades del trabajo es un forma de discriminar indirectamente. Generarle dificultades en el acceso o en la continuidad del trabajo, es una forma de discriminar al trabajador», explicó el abogado en diálogo con Camacuá Diario.
Por su parte, Sonia Lezama, integrante del Consejo del Sector Financiero Privado y responsable de la Comisión de Salud Laboral, manifestó que «esta herramienta tiene un rol fundamental en la negociación colectiva».
Lezama recordó que el trabajo en esta materia comenzó en la órbita del sector oficial, pero «también debe permear a todas las comisiones de salud del ámbito privado», ya que el Convenio 156 de la OIT rige para todos los trabajadores.
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