PIT-CNT considera «asimétrica» ley de personería jurídica para sindicatos

PIT-CNT considera «asimétrica» ley de personería jurídica para sindicatos

Este martes la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley que regula la personería jurídica de organizaciones sindicales y empresariales, luego que, a fines del 2021, recibiera la media sanción de la Cámara de Diputados.

El proyecto fue presentado por el legislador cabildante Raúl Lozano y fue aprobado con 17 votos a favor sobre 29, es decir, solo con los votos de la coalición de Gobierno y sin el apoyo de la oposición.

Tras esta confirmación, el Secretariado Ejecutivo del PIT-CNT emitió un comunicado en el que critica que la ley carece de requerimientos para las cámaras empresariales en la negociación colectiva.

Las consideraciones de la central sindical fueron las siguientes:

1. Que la Constitución de la República Oriental del Uruguay establece que los sindicatos son una organización independiente de la clase trabajadora que debe ser protegida y promovida, y lamentablemente esta votación se desarrolla en un contexto de un importante ataque antisindical tanto en el sector público como en el sector privado.

2. El proyecto aprobado en general respeta los parámetros de la Organización Internacional del Trabajo, que establece que los gobiernos tienen la obligación de respetar la independencia de los sindicatos con respecto al estado, las patronales y los partidos políticos, su autonomía para tomar sus resoluciones y su autarquía para organizarse como estimen conveniente.

3. Sin embargo, es de hacer notar se trata de un proyecto asimétrico, que genera obligaciones para los sindicatos, pero donde no hay requerimiento alguno para la persona gremial de los empresarios, donde no existen sanciones cuando una cámara empresarial no cumple con el criterio de brindar la información necesaria para promover la negociación colectiva.

4. Por último, establecer que los artículos de cambios que había planteado el partido político Cabildo Abierto, eran de un notorio contenido de reglamentación antisindical y que no solamente eran contrarios a la a la normativa nacional y a la opinión del movimiento sindical sino de los propios principios de la OIT.