Gabriela Pereyra
«No es tanto la cantidad de artículos, sino la cantidad de materias y políticas públicas que regula», señaló Pereyra, quien agregó que este tipo de leyes «regulan muchos temas y eso dificulta el debate parlamentario«.
Tras realizar un contexto histórico de este mecanismo legal, desde la Constitución de 1967, Pereyra concluyó que «no se puede crear la urgencia» de la ley, sino que «la urgencia tiene que tener una base fáctica que la habilite o que la funde, pero no puede ser constituida».
Además de estas consideraciones de carácter formal o instrumental, la Sala de Abogados de AEBU también analizó el contenido de este anteproyecto y sacó varias conclusiones. Entre ellas, sostuvo Pereyra, están «una fuerte presencia del Poder Ejecutivo» y también que «este borrador regula limitando derechos colectivos e individuales«.
«Hay una ponderación de la libertad y la intervención, con unos acentos y unas definiciones que no son las del movimiento sindical y me atrevería a decir de la ciudadanía toda», añadió.
Por último Pereyra hizo énfasis en la supuesta libertad que se le adjudica al trabajador de elegir por qué medio cobrar. «La libertad en el contrato de trabajo siempre ha sido una categoría puesta en entredicho. Hablar de libertad es hablar de ficción, porque el trabajador no tiene capacidad de negociar y menos aún cuando ingresa a una relación de trabajo», sentenció.
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