El especialista en Derecho del Trabajo Hugo Barreto, advirtió en diálogo con Radio Camacuá que la recientemente aprobada ley de teletrabajo deja los aspectos sustantivos librados al acuerdo individual entre el empleador y empleado, evitando la negociación colectiva. “Agudiza el aislamiento del trabajador, advirtió.
Además, criticó que contraviene recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Barreto mencionó que si bien el teletrabajo era una modalidad que ya existía, la pandemia del COVID-19 del año pasado hizo que ingresara con mayor fuerza.
Aunque mencionó que muchos países han regulado esta modalidad de trabajo, dijo tener “algunas dudas de que sea estrictamente necesaria una legislación tan urgente para el proceso que se desató en el 2020”.
Barreto también recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomienda a los países legislar sobre ciertos aspectos del teletrabajo, no sobre todos. La CIDH señala que se debe regular sobre el uso de herramientas informáticas, la vida privada de los trabajadores, la protección de los datos sensibles, organización del trabajo, el derecho a la formación profesional, entre otros.
Sin embargo, dijo que “la ley uruguaya que acaba de aprobarse en el parlamento no toca prácticamente ninguno de esos aspectos que menciona la CIDH”
El especialista en derecho laboral advirtió que la reciente ley uruguaya cae en el defecto de querer regular nuevamente materias laborales que ya estaban reguladas, como el derecho a la no discriminación o consagrar el trabajo como voluntario.
Otros de los aspectos criticados por Barreto es que la normativa se limita a establecer un marco general para el teletrabajo, pero que luego delega en el acuerdo que pueda surgir entre empleador y empleado. “Es una ley marco, pero establece muy pocos pistas o muy pocas soluciones concretas para esa regulación. Deriva las situaciones de acuerdo al trabajador y el empleador. Nunca a la negociación colectiva”.
Por último, Barreto apuntó contra el artículo 8 de la normativa, que establece que la jornada laboral de teletrabajo no podrá superar el máximo legal de horas semanales de trabajo aplicable a la actividad pertinente. Barreto señaló que esta disposición deja por fuera la limitación diaria de la jornada laboral.
“La ley de teletrabajo rompe con esa estructuración del horario diario del trabajo. Por lo tanto, podrá efectivamente trabajar más de 8 horas o más de las horas que estén establecidas en algún convenio colectivo surgido de los Consejos de Salarios, sin considerarse horas extras las que excedan ese horario legal o convencional”.
Imagen portada: ámbito
Entrevista con Hugo Barreto
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