La Cámara de Senadores aprobó, solo con los votos del oficialismo, una serie de modificaciones a la ley 18.566, que rige la negociación colectiva en el sector privado, y que ya había tenido media sanción en Diputados.

En Camacuá Diario nos contactamos con el abogado laboralista Hugo Barretto, catedrático del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Universidad de la República, para conocer más sobre las implicancias de estas modificaciones y en qué contexto se realizan.

Barretto comenzó explicando que estas modificaciones son «una respuesta que el gobierno uruguayo trata de dar a algunas observaciones que la OIT había hecho a la ley, a partir de una queja que los empleadores presentaron en el año 2009».

Tras varios años en los que no hubo acuerdo entre empresarios y trabajadores, el Poder Ejecutivo presentó este proyecto, cuyo punto más crítico es el de la eliminación de la ultraactividad en los convenios colectivos.

La ultraactividad consistía en que «cuando un convenio colectivo perdía su vigencia, los beneficios pactados se mantenían hasta tanto un nuevo convenio los sustituyera». Según detalló Barretto, «la ley aprobada ayer lo que hace es establecer que, vencido el plazo del convenio colectivo, los beneficios que habían sido pactados quedan sin efecto, por lo tanto un nuevo convenio tendrá que negociar nuevamente todos los beneficios».

Barretto agregó también que la OIT «admite una serie de soluciones distintas a esta cuestión de la vigencia de las condiciones de trabajo cuando los plazos de los convenios colectivos han caducado», y que «la mayor parte de las legislaciones de los países que tienen normas sobre ultraactividad contemplan la solución que tenía la ley uruguaya».

 

Foto: Pablo Vignali / adhocFOTOS