La Corte Internacional falló a favor de los trabajadores: el Convenio 87 protege el derecho de huelga
Ariel Nicoliello
El pasado 21 de mayo, la Corte Internacional de Justicia emitió su fallo respecto a una consulta realizada por el Consejo de Administración del la OIT sobre el alcance del Convenio 87.
En particular, la consulta pretendía zanjar si el derecho de huelga estaba comprendido por dicho convenio, firmado en 1948, o no. La respuesta de la Corte fue que sí, dándole la razón a la postura defendida por los trabajadores.
En diálogo con Radio Camacuá, el abogado Ariel Nicoliello, integrante de la Asesoría Jurídica de AEBU, dio más detalles y contextualizó este fallo del tribunal más importante a nivel de derecho internacional.
Nicoliello contó que, por más que el texto del Convenio 87, que consagra la libertad sindical, no menciona expresamente el derecho de huelga, durante más de 50 años se entendió que estaba incluido en su espíritu y se aplicó de esa manera.
Hasta que en el año 2012, en una Conferencia de la OIT, los empleadores plantearon una revisión de esta interpretación, buscando evitar observaciones de los órganos de control que sancionan el no cumplimiento de los tratados.
Desde ese entonces se generó la controversia y, según explicó Nicoliello, esto logró «trabar la posibilidad de que la Conferencia incluya en la lista de infracción a las normas internacioanles a los países que no respetaran el derecho de huelga».
Tras años en los que no pudo haber consenso entre trabajadores y empleadores, ni tampoco entre los Estados miembro, el Consejo de Administración, amparado en el artículo 37 de la Constitución de la OIT, decidió llevar el asunto a la Corte Internacional para que lo laudara.
Y así fue que la Corte laudó a favor de los trabajadores, en una resolución con carácter vinculante, lo cual «le da más trascendencia al fallo», indicó Nicoliello.
Cabe rescatar alguno de los fundamentos jurídicos tomados por el tribunal para esta resolución. Uno de ellos es el historial de otros tratados internacionales firmados entre ambas partes, por ejemplo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Otro igual de relevante es la práctica que tuvieron las partes desde que rige el Convenio 87 y las reacciones durante todo su período de aplicación.
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