Acuerdo con el HSBC para redactar cláusulas de teletrabajo en el convenio colectivo

Acuerdo con el HSBC para redactar cláusulas de teletrabajo en el convenio colectivo

Tras varios días de movilizaciones, el conflicto de AEBU con el banco HSBC entró en un impasse, según informó a Camacuá y Reconquista el presidente del Consejo del Sector Financiero Privado, José Iglesias.

En este período, que se espera culmine los primeros días de enero, el sindicato no tomará ninguna medida de lucha y se procederá a la redacción de los artículos del convenio colectivo para regular la modalidad de teletrabajo. Esta decisión fue aprobada por unanimidad por la asamblea de trabajadores del HSBC.

Iglesias explicó que el banco finalmente accedió a incluir en el convenio los puntos que AEBU estaba reclamando como fundamentales, como la voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo.

Además señaló que ya se llegó acuerdo con los bancos BBVA y Scotiabank, y que en otros como Itaú la situación está encaminada, al igual que en otras empresas del sistema financiero.

AEBU movilizado en el HSBC en defensa de la negociación colectiva para el teletrabajo

AEBU movilizado en el HSBC en defensa de la negociación colectiva para el teletrabajo

Esta semana AEBU realizó dos movilizaciones en la puerta del banco HSBC, en la Ciudad Vieja, incluyendo un paro parcial de una hora de los bancos privados, en reclamo de que el régimen de teletrabajo esté comprendido dentro de la negociación colectiva.

Según narró José Iglesias, presidente del Consejo del Sector Financiero Privado, a Camacuá y Reconquista, las autoridades del HSBC hicieron saber en dos ámbitos en el Ministerio de Trabajo «que no era la intención del banco tener una negociación colectiva por el tema del teletrabajo, sino ir por acuerdos individuales trabajador a trabajador», lo cual disparó el conflicto con el sindicato.

Iglesias argumentó que el teletrabajo, como una modalidad de trabajo más que es, «debería estar comprendida dentro de la negociación colectiva» y que «los contratos de trabajo individuales dejan al trabajador aislado». «Para nosotros es fundamental la negociación colectiva», subrayó Iglesias, e informó que «en varios lugares estamos avanzando y esperamos poder concretar rápidamente convenios colectivos».

AEBU sostiene que, dentro de la regulación que requiere el teletrabajo, hay puntos que deben ser necesariamente tenidos en cuenta: el mantenimiento de todos los beneficios que prevé el convenio, la voluntariedad, la reversibilidad, el cumplimiento de la carga horaria (respetando los tiempos de descanso) y que el equipamiento para teletrabajar sea provisto por las empresas.

«No estamos en contra del teletrabajo, sino que haya regulación y negociación colectiva», explicó Iglesias, premisa que fue conversada con los trabajadores en sendas asambleas en el banco, en las que también se decidió que a partir del lunes volvieran todos al trabajo presencial como medida de presión.

 

Fotos: Santiago Gómez

Ley de teletrabajo cuestionada: elude negociación colectiva y recomendaciones internacionales

Ley de teletrabajo cuestionada: elude negociación colectiva y recomendaciones internacionales

El especialista en Derecho del Trabajo Hugo Barreto, advirtió en diálogo con Radio Camacuá que la recientemente aprobada ley de teletrabajo deja los aspectos sustantivos librados al acuerdo individual entre el empleador y empleado, evitando la negociación colectiva. “Agudiza el aislamiento del trabajador, advirtió.

Además, criticó que contraviene recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Barreto mencionó que si bien el teletrabajo era una modalidad que ya existía, la pandemia del COVID-19 del año pasado hizo que ingresara con mayor fuerza. 

Aunque mencionó que muchos países han regulado esta modalidad de trabajo, dijo tener “algunas dudas de que sea estrictamente necesaria una legislación tan urgente para el proceso que se desató en el 2020”.

Barreto también recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomienda a los países legislar sobre ciertos aspectos del teletrabajo, no sobre todos. La CIDH señala que se debe regular sobre el uso de herramientas informáticas, la vida privada de los trabajadores, la protección de los datos sensibles, organización del trabajo, el derecho a la formación profesional, entre otros.

Sin embargo, dijo que “la ley uruguaya que acaba de aprobarse en el parlamento no toca prácticamente ninguno de esos aspectos que menciona la CIDH”

El especialista en derecho laboral advirtió que la reciente ley uruguaya cae en el defecto de querer regular nuevamente materias laborales que ya estaban reguladas, como el derecho a la no discriminación o consagrar el trabajo como voluntario. 

Otros de los aspectos criticados por Barreto es que la normativa se limita a establecer un marco general para el teletrabajo, pero que luego delega en el acuerdo que pueda surgir entre empleador y empleado. “Es una ley marco, pero establece muy pocos pistas o muy pocas soluciones concretas para esa regulación. Deriva las situaciones de acuerdo al trabajador y el empleador. Nunca a la negociación colectiva”.

Por último, Barreto apuntó contra el artículo 8 de la normativa, que establece que  la jornada laboral de teletrabajo no podrá superar el máximo legal de horas semanales de trabajo aplicable a la actividad pertinente. Barreto señaló que esta disposición deja por fuera la limitación diaria de la jornada laboral.

“La ley de teletrabajo rompe con esa estructuración del horario diario del trabajo. Por lo tanto, podrá efectivamente trabajar más de 8 horas o más de las horas que estén establecidas en algún convenio colectivo surgido de los Consejos de Salarios, sin considerarse horas extras las que excedan ese horario legal o convencional”.

Imagen portada: ámbito

Las experiencias internacionales de regulación del teletrabajo

Las experiencias internacionales de regulación del teletrabajo

Recibimos a Patricia Plada, integrante de la Comisión Representativa de COPAC, para hablar sobre los distintos marcos regulatorios que existen sobre el teletrabajo. Comparamos las experiencias en España, Brasil y Chile con el proyecto de ley que estudia el Parlamento que ya tiene media sanción.

Patricia Plada destacó algunos acuerdos alcanzados en la regulaciones sobre el teletrabajo. A modo de ejemplo, mencionó que en España la regulación establece un tope de 30% de horas semanales mediante teletrabajo, un horario de desconexión digital (de 19 a 08 horas), un suministro de insumos a los teletrabajadores y una partida para gastos.

Otras de las experiencias que mencionó Plada es la de Chile, cuya regulación establece una limitación a las vías comunicación entre empleador y empleado, excluyendo el WhatsApp.

Por último, Patricia Plada consideró algunos retos fundamentales para pensar el fenómeno del teletrabajo, como evitar la fragmentación del colectivo y la fragmentación social, proteger el ejercicio de la libertad sindical, promover la seguridad y salud en el trabajo, entre otros.

PIT-CNT reclama amplio diálogo social para proyecto sobre teletrabajo

PIT-CNT reclama amplio diálogo social para proyecto sobre teletrabajo

En esta segunda parte del especial sobre teletrabajo, Radio Camacuá dialogó con el director del Instituto Cuesta Duarte del PIT-CNT, Milton Castellano.

Castellano señaló que pese a que la central sindical solicitó 90 días para estudiar el proyecto, la cámara de senadores decidió darle media sanción.

El director del Cuesta Duarte puntualizó que ciertos aspectos de la iniciativa generan preocupación. Como lo es al artículo 8, que establece un máximo de horas semanales, pero no diarias.

Castellano también reclamó procesar la discusión sobre teletrabajo por los ámbitos de negociación colectiva, logrando la mayor participación social.

Escuche el informe.